CAPÍTULO 16
ALIANZA ESTRATÉGICA
Artículo 16.1: Objetivos
1. Las Partes acuerdan establecer un marco de cooperación entre sí a fin de expandir y aumentar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes estrecharán su cooperación con el propósito, inter alia, de:
(a) fortalecer y construir sobre las relaciones de cooperación existentes, incluyendo el énfasis en la innovación, investigación y desarrollo;
(b) crear nuevas oportunidades para el comercio y la inversión; y
(c) promover e incentivar la cooperación técnica y científica en áreas de interés mutuo.
Artículo 16.2: Alcance
1. Las Partes confirman la importancia de todas las formas de cooperación, con atención especial a la cooperación económica, científica y tecnológica y su contribución hacia la puesta en práctica de los objetivos y principios de este Tratado. La cooperación puede extenderse a otras áreas que sean acordadas entre las Partes.
2. Las áreas posibles de cooperación en comercio e inversión y de cooperación técnica y científica están establecidas en el Anexo 16.2.
3. Dicha cooperación deberá contribuir a lograr los objetivos de este Tratado a través de la identificación y desarrollo de programas de cooperación innovadores capaces de proporcionar valor agregado a sus relaciones.
4. La cooperación entre las Partes bajo este Capítulo complementará la cooperación y actividades de cooperación establecidas en otros Capítulos de este Tratado.
Artículo 16.3: Cooperación en Comercio e Inversión.
1. Las Partes:
(a) desarrollarán un programa de actividades de cooperación mutuamente acordadas a fin de promover las áreas de cooperación descritas en el Anexo 16.2;
(b) desarrollarán otras actividades de cooperación mutuamente acordadas entre ellas para apoyar a que el sector privado en ambas Partes comprendan mejor las oportunidades de negocios e inversión en la otra Parte; y
(c) llevarán a cabo aquellas otras actividades mutuamente acordadas en el desarrollo del objeto de este Tratado.
2. Las áreas de cooperación entre las Partes reflejarán sus prioridades nacionales respectivas en actividades de cooperación relacionadas con la promoción y atracción de inversiones y serán acordadas por escrito por las Partes. El programa de cooperación podrá incluir actividades de largo, mediano o corto plazo, relativas a:
(a) construir capacidad para la inversión, creación de empleos y bienestar de los trabajadores;
(b) organizar actividades de promoción a la inversión conjuntas, por ejemplo conferencias, seminarios, grupos de trabajo, reuniones, programas de educación a distancia y promoción conjunta de proyectos específicos de interés;
(c) intercambiar listas de sectores/industrias en las que una Parte podría incentivar las inversiones de la otra Parte e iniciar actividades promocionales;
(d) facilitar alianzas, vínculos u otros canales nuevos para el desarrollo de las inversiones en dichos sectores.
Artículo 16.4: Cooperación Técnica y Científica
1.Las Partes:
(a) desarrollarán un programa de proyectos y programas mutuamente acordados para desarrollar las áreas de cooperación descritas en el Anexo 16.2; y
(b) apoyarán, cuando sea apropiado, la participación de organizaciones públicas, privadas y sociales, incluyendo la participación de universidades, instituciones dedicadas a la investigación y organizaciones no gubernamentales, en la ejecución de estos programas y proyectos.
2. Siempre que ambas Partes lo acuerden, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá, además de lo que se ha provisto en el Anexo 16.2, tomar las siguientes formas:
(a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
(b) programas de aprendizaje para entrenamiento e instrucción de profesionales;
(c) puesta en práctica conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo tecnológico y proyectos que vinculen centros de investigación de la industria; (d) intercambio de información en investigación científica y tecnológica;
(e) desarrollo de actividades cooperación conjunta en terceros países, como lo acuerden las Partes;
(f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de instrucción técnica;
(g) organización de seminarios, grupos de trabajo y conferencias; y
(h) cualquier otra forma de cooperación comercial acordada entre las Partes.
Artículo 16.5: Punto de Contacto
1. Las Partes designarán un punto de contacto para facilitar la comunicación relacionada con la interpretación de la puesta en práctica del Capítulo.
2. Los puntos de contacto para las Partes son:
(a) Para Panamá M Ministerio de Comercio e Industrias Plaza Edison, Ave. Ricardo J. Alfaro, El Paical, Segundo Piso Panamá, República de Panamá Tel. (507) 360-0690 Fax: (507) 360-0691 Email: admtratados@mici.gob.pa
(b) Para Singapur
Ministerio de Comercio e Industria
División de Comercio
100 High Street # 09-01, El Tesoro,
Singapur 179434, República de Singapur
Tel: (65) 6225 9911
Fax: (65) 6332 7260
Email: mti_fta@mti.gov.sg
3. Las Partes utilizarán al máximo los canales diplomáticos para promover el diálogo y cooperación en concordancia con este Tratado.
Artículo 16.6: Generalidades
Cualquier actividad acordada entre las Partes de conformidad con este Capítulo será acordada por escrito y deberá especificar los objetivos, recursos financieros y técnicos requeridos, cronogramas de trabajo, así como las tareas que deberán ser ejecutadas por cada Parte.
ANEXO 16.2
ÁREAS POSIBLES DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN ENTRE PANAMÁ Y SINGAPUR BAJO EL ACUERDO
AGENDA PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO Y LAS INVERSIÓN


ÁREAS POSIBLES DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE PANAMÁ Y SINGAPUR BAJO EL ACUERDO
AGENDA DE PROMOCIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

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