Israel - Capítulo 13 Cooperación Comercial Y Económica

CAPÍTULO 13

COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 13.1: OBJETIVOS

1. Las Partes acuerdan establecer un marco para las relaciones bilaterales de cooperación, con el propósito de ampliar y mejorar sus capacidades, así como los beneficios y oportunidades resultantes de este Tratado.

2. La cooperación entre las Partes estará destinada específicamente a mejorar sus capacidades comerciales y crear nuevas oportunidades para el comercio, inversión, servicios, investigación, desarrollo, innovación y transferencia de tecnología.

ARTÍCULO 13.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Las Partes reconocen que la cooperación conforme a este Capítulo es complementaria a las actividades de cooperación establecidas en otros Capítulos de este Tratado. La cooperación cubrirá áreas según lo acordado por ellas, con énfasis en lo siguiente:

(a) fortalecimiento de capacidades comerciales;

(b) comercio, inversión y servicios, incluyendo servicios logísticos;

(c) investigación, desarrollo, innovación y transferencia de tecnología; e

(d) iniciativas conjuntas de negocios.

2. No obstante, las Partes acuerdan explorar la posibilidad de extender la cooperación en el futuro a otras áreas, aprobadas mutuamente por ellas.

3. La cooperación estará dirigida principalmente a incrementar la capacidad y competitividad de las cooperativas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs), y puede incluir otras entidades del sector privado y público, academia e institutos dedicados a la investigación, acordados por las Partes.

4. Las Partes identificarán y desarrollarán proyectos, programas y actividades específicas e innovadoras, a través de un programa de trabajo, capaz de proporcionar valor agregado a sus relaciones.

5. Las Partes se esforzarán por realizar un programa de trabajo cooperativo teniendo en cuenta las diferencias económicas, ambientales, sociales, culturales y de los sistemas legales entre las Partes y las prioridades nacionales de cada Parte.

6. El desarrollo sostenible estará integrado y reflejado en la implementación de este Capítulo. 

7. Las Partes se esforzarán por alentar la negociación y firma de acuerdos entre entidades gubernamentales sobre temas derivados de este Capítulo para seguir desarrollando la cooperación en áreas específicas.

ARTÍCULO 13.3: MODALIDADES

Las Partes se esforzarán por alentar el uso de la cooperación técnica, tecnológica y científica, a través de los siguientes medios:

(a) organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de entrenamiento y programas de divulgación y educación;

(b) desarrollo conjunto de demostraciones tecnológicas y prácticas, proyectos de investigación aplicada, estudios e informes;

(c) intercambio de delegaciones, profesionales, técnicos y especialistas del sector académico, institutos dedicados a la investigación, sector privado y agencias gubernamentales, incluyendo viajes de estudio y programas de pasantías para entrenamiento profesional;

(d) diálogo e intercambio de experiencias entre el sector privado y las agencias de las Partes involucradas en la promoción del comercio;

(e) fomento de iniciativas conjuntas de negocios entre empresarios de las Partes;

(f) facilitación de alianzas, vínculos u otros nuevos canales para el desarrollo y transferencia de conocimientos y tecnologías entre representantes de la academia, institutos dedicados a la investigación, sector privado y agencias gubernamentales; y

(g) cualquier otra forma de cooperación que pueda ser acordada por las Partes.

ARTÍCULO 13.4: ADMINISTRADORES COOPERATIVOS

1. Los Administradores Cooperativos serán responsables por lo siguiente:

(a) examinar, evaluar y aprobar las propuestas de proyectos, programas y actividades que estarán reflejadas en el programa de trabajo;

(b) desarrollar el programa de trabajo y dar seguimiento a su implementación;

(c) informar al Comité Conjunto acerca del programa de trabajo y formular recomendaciones sobre la manera de mejorar la cooperación; y

(d) realizar otras actividades que las Partes puedan acordar. 

2. Los Administradores Cooperativos o sus designados podrán reunirse o comunicarse por correo electrónico, videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación acordado por las Partes.

3. Las Partes designan Administradores Cooperativos para facilitar la comunicación sobre la implementación de este Capítulo. Los Administradores Cooperativos son:

(a) Para Israel:

Administración de Comercio Exterior, Ministerio de Economía (Foreign Trade Administration, Ministry of Economy)

5 Bank Israel St., Jerusalén 9103101 Israel

Tel: (972) 2 6662667

Fax: (972) 2 6662958

Correo electrónico: IsraelFTAs@Economy.gov.il; y

(b) Para Panamá:

Director Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales, Ministerio de Comercio e Industrias

Plaza Edison, Ave. Ricardo J. Alfaro, El Paical, 2do piso Panamá, República de Panamá

Tel: (507) 560-0610

Fax: (507) 560-0691

Correo electrónico: admtratados@mici.gob.pa; o sus sucesores.

ARTÍCULO 13.5: RECURSOS

Toda la cooperación conforme a este Capítulo estará sujeta a la disponibilidad de fondos y recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos de acuerdo con las capacidades de las Partes.

ARTÍCULO 13.6: OTRAS DISPOSICIONES

La cooperación realizada de conformidad con este Capítulo se llevará a cabo de acuerdo con las respectivas leyes, reglamentos y procedimientos de las Partes.

ARTÍCULO 13.7: CONSULTAS

1.Para fomentar el entendimiento entre las Partes o para abordar cualquier asunto que surja en virtud de este Capítulo, una Parte puede solicitar consultas en el Comité Conjunto indicando por escrito los motivos para las consultas. Las consultas se celebrarán con prontitud con miras a alcanzar una solución amistosa consistente con los objetivos enunciados en este Capítulo. 13-4

2. Este Capítulo no estará sujeto al Capítulo 14 (Solución de Controversias) de este Tratado.

ARTÍCULO 13.8: RELACIÓN CON EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

En caso de cualquier inconsistencia entre este Tratado y el Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación Económica y Comercial, firmado en Jerusalén el 11 de abril de 2010 y su Protocolo de Enmienda firmado en Panamá el 9 de febrero de 2011, este Tratado prevalecerá.

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