Asociación Latinoamericana de Integración - Bolivia
Acuerdos Regionales
Ley N°27: 3 de mayo de 2012
Fecha de Entrada en Vigor: 3 de diciembre de 2012
Panamá asumió todos los compromisos del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de Bolivia (AR.AM Nº 1), suscrito el 30 de abril de 1983 y modificado por el Segundo Protocolo Adicional de fecha 11 de diciembre de 1986.
Panamá otorgó eliminar totalmente los gravámenes aduaneros y demás restricciones de las mercancías importadas originarias de Bolivia, para los siguientes productos:
- Cochinilla
- Semen de animal
- Ajos
- Nueces de macadamia
- Granos de maíz
- Copos, gránulos y pellets
- Boldo
- Orégano
- Aceite de girasol
- Aceite de cártamo
- Jaleas
- Extractos de malta
- Cigarrillos que contengan tabaco
- Tableros de fibra de madera
- Paletas y demás plataformas para carga
- Puertas y marcos
- Ventanas
- Postes y vigas
- Estatuillas y demás objetos de adornos
- Maderas preparadas para fósforos
- Muebles de madera para oficinas, cocinas y dormitorios
Las normas de origen en el Acuerdo Regional de Apertura de mercados en favor de Ecuador se ampara bajo el TM80 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios.
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Inversión.
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Cooperación.
Bolivia:
Carne de animales de la especie porcina fresca refrigerada o congelada: Congelada: Las demás: Tocino con partes magras.
Moluscos incluso separados de sus valvas vivos frescos refrigerados congelados secos salados o en salmuera; moluscos ahumados incluso pelados o cocidos antes o durante el ahumado.
Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales incluso modificados.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % volumen.