Costa Rica

Protocolo Bilateral Costa Rica

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 08/07/2007

Fecha de Entrada en Vigor:

  • Texto Normativo: 23 de noviembre de 2008.
  • Programa de Desgravación: 01 de enero de 2009.

Ley N°17: 13 de febrero de 2008.

    • En esta negociación, por primera vez los sectores privados de ambos países negociaron directamente y sus acuerdos fueron refrendados por los gobiernos de ambas Partes. Esto ocurrió por ejemplo en el caso del sector lácteo y el sector bovino.
    • Con la entrada en vigor del programa de desgravación entre Panamá y Costa Rica el primero de enero de 2009, se vislumbraba un panorama favorable en el incremento del intercambio comercial, ya que Costa Rica se posesiona como un socio comercial importante y estratégico para nuestro país.
    • Entre los principales productos con potencial de crecimiento y de exportación, que se identificaron tenemos los siguientes:
      • Productos agrícolas: carne de bovino, leches, huevos de aves con cáscara.
      • Productos pesqueros: camarones y langostinos, filete congelado.
      • Productos industriales y agroindustriales: jugos de frutas, envases de aerosol, ron y aguardiente, cuadernos, barras y perfiles de aluminio, entre otros.
    • La gran mayoría de estos productos se encuentran en el Programa de Desgravación con tratamiento de libre comercio y plazos cortos de desgravación.

Reglas de origen específicas: Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países.

Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.

Servicios en Costa Rica: En materia de servicios, Costa Rica constituye un socio importante para Panamá. Por esta razón, se trazó como objetivo garantizar seguridad jurídica a nuestros exportadores de servicios. Esto se tradujo en una negociación que consolidara el estatus legal del momento para nuestros prestadores de servicios en Costa Rica.

Acceso a sectores clave: Los sectores como distribución, logística, servicios auxiliares marítimos, servicios prestados a las empresas, construcción, entre otros, no poseen restricciones especiales o limitaciones discriminatorias que pudieran afectar nuestro acceso a dicho mercado. Por ende, se logró consolidar el estatus quo legal.

Servicios financieros: En materia de servicios financieros, queda consolidado el derecho de las sucursales de instituciones financieras de Panamá a establecerse directamente en Costa Rica.

  • En materia de inversiones, se destaca el rol estratégico de la Zona Libre de Colón (ZLC) en la relación comercial con Costa Rica.
  • La ZLC no solo impulsa la promoción de negocios hacia el mercado costarricense, sino que también se consolida como un punto clave para atraer inversiones de operadores costarricenses en Panamá.

No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos:

  • Capítulo V: Procedimientos aduaneros
  • Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Capítulo IX: Medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización
  • Capítulo XIII: Telecomunicaciones
  • Capítulo XV: Política de Competencia
  • Capítulo XVI: Contrataciones

  • Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
  • Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % volumen.