Firma: 08/07/2007
Fecha de Entrada en Vigor:
Ley N°17: 13 de febrero de 2008.
Reglas de origen específicas: Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países.
Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.
Servicios en Costa Rica: En materia de servicios, Costa Rica constituye un socio importante para Panamá. Por esta razón, se trazó como objetivo garantizar seguridad jurídica a nuestros exportadores de servicios. Esto se tradujo en una negociación que consolidara el estatus legal del momento para nuestros prestadores de servicios en Costa Rica.
Acceso a sectores clave: Los sectores como distribución, logística, servicios auxiliares marítimos, servicios prestados a las empresas, construcción, entre otros, no poseen restricciones especiales o limitaciones discriminatorias que pudieran afectar nuestro acceso a dicho mercado. Por ende, se logró consolidar el estatus quo legal.
Servicios financieros: En materia de servicios financieros, queda consolidado el derecho de las sucursales de instituciones financieras de Panamá a establecerse directamente en Costa Rica.
No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos: