ALADI - Adhesión de Panamá

Asociación Latinoamericana de Integración - Adhesión de Panamá

Acuerdos Regionales

Ley N°22: 27 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigor:

1/09/2012 (Bolivia y México)

3/12/2012 (Cuba, Ecuador y Paraguay)

30/4/2014 (Uruguay y Chile)

01/01/2021 (Brasil)

    • Este acuerdo por definición consiste en una reducción porcentual de los gravámenes a las importaciones recíprocas de los países miembros de toda clase de productos originarios de sus territorios, salvo aquellos que conforman las respectivas listas de excepciones que los países están habilitados a presentar a los efectos de excluirlos de su aplicación.
    • Panamá al ser clasificado como país en desarrollo intermedio, recibe una preferencia arancelaria para todo el universo arancelario, salvo para las listas de excepciones de cada país miembro, de:
      • - 28% países otorgantes Argentina, Brasil y México;
      • - 20% países otorgantes Colombia, Cuba, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela;
      • - 12% países otorgantes Bolivia, Ecuador y Paraguay.

  • El Régimen General de Origen de la ALADI establece las reglas de origen preferenciales para las mercaderías sujetas a las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos al amparo del TM 80. Para disfrutar de las preferencias arancelarias, los productos tendrán que ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones y en su elaboración, en términos generales, no podrán incluirse materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los respectivos productos.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Inversión.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Cooperación.

  • Brasil:
    • Café tostado sin descafeinar.
    • Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
    • Artículos de confitería sin (incluido el chocolate blanco).
    • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
    • Galletas dulces (con adición de edulcorante).
  • Argentina:
    • Mezclas y preparaciones alimenticias de materias grasas y aceites, animales o vegetales.
    • Tomates preparados o en conservas.
    • Cerveza.
    • Chocolate.
    • Camarones y langostino congelados.
    • Jaleas y mermeladas.
    • Palmitos.
  • Uruguay:
    • Café tostado: Sin descafeinar.
    • Pimienta del género piper; frutos de los géneros capsicum o pimenta secos triturados o pulverizados: Pimienta: Sin triturar ni pulveriza.
    • Aceite de palma y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
    • Crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos preparados o conservados: Camarones langostinos y demás decápodos Natantia.
    • Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.