Cuba

Acuerdo de Alcance Parcial

Firma: 16/03/2009

Fecha de Entrada en Vigor: 20 de agosto de 2009

Ley N°30: 22 de junio de 2009


Firma: 07/11/2014

Primer Protocolo Adicional Anexos I-A y I-B; II-A y II-B:

Fecha de Entrada en Vigor: 21 de noviembre de 2015

Ley N°54: 09 de septiembre de 2015

    • En esta negociación se usó un enfoque de listas positivas; es decir, solicitud/ oferta, por lo que no se negoció todo el universo arancelario de productos.
    • En materia de acceso a mercados se logró una preferencia de 100% para productos tales como carne porcina, embutidos, papel higiénico, cajas de papel y cartón corrugado, procesados derivados de pollos, despojos de bovino, flores, algunos jugos, productos del mar, congeladores verticales, carretillas de construcción, carriolas o perfiles para techo, cuadernos, estructuras de acero para la construcción, maicena, jugo de uva, ñame, salsa para condimentar, papel toalla, entre otros.
    • Se obtuvieron preferencias arancelarias entre el 75% y 50% para frutas, queso fundido, quesos procesados, leche evaporada y condensada, plátanos, jugos y néctares, huevos para el consumo humano e incubación.

  • Se logró que las mercancías elaboradas en territorio panameño que utilicen materias primas de otros países se beneficien de las preferencias negociadas y puedan exportarse a Cuba siempre que se realice en Panamá un 35 o 40 por ciento del proceso de producción del producto final, lo que beneficia a productos como: papel toalla, congeladores verticales, recipientes de gas, tanque de almacenamiento de hierro, queso para uso industrial, vajillas y artículos de mesa desechables, bovinas de papel, prendas y complementos de vestir, muebles de metales, embutidos, jugos y néctares.
  • Se oficializa dentro del acuerdo el Certificado de Reexportación que le permite a Panamá reexportar mercancías desde la Zona Libre de Colón hacia Cuba o desde cualquiera Zona Franca ubicada en el territorio nacional sin que las mercancías pierdan los beneficios preferenciales obtenidos en los acuerdos comerciales realizados entre Cuba, Panamá y otros países. Esto siempre y cuando las mercancías ubicadas en las zonas francas permanezcan bajo supervisión aduanera.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios específicas y reconoce lo establecido ante la OMC en el AGCS.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones específicas sobre Inversión, salvo las menciones establecidas en el APPRI existente entre Panamá y Cuba.

  • El Capítulo XI sobre Cooperación Comercial indica que las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la realización de ferias, exposiciones, seminarios informativos, estudios de mercado, intercambio de información y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias y de las oportunidades que se presenten en materia comercial.

  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incl. con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar: pastas secas de harina, almidón o fécula.
  • Salsa de soja "soya".
  • Mascarillas autofiltrantes de protección laboral.