Estados Unidos de América

Tratado de Promoción Comercial (TPC) con Estados Unidos de América

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 06/28/2007

Fecha de Entrada en Vigor: 31 de octubre de 2012

Ley N°53: 13 de diciembre de 2007

    • A la entrada en vigor del Acuerdo, Estados Unidos desgravó unilateralmente todos los productos industriales y no agrícolas con excepción de ciertos productos enlatados de atún. En el caso de los productos agropecuarios, Estados Unidos desgravó de forma inmediata casi todos los productos agropecuarios, con únicas excepciones de los productos con alto contenido de azúcar, los productos lácteos y los cigarrillos.
    • Con este acuerdo, se logra consolidar el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI), hasta ahora de carácter unilateral, transitorio y sujeto a renovación, al menos para cierto sector. Para el conjunto de productos favorecidos por esta consolidación del CBI, el arancel será cero de un modo permanente, lo cual permitirá a los empresarios planificar mejor sus posibilidades de inversión para aumentar la escala de producción y de exportaciones hacia Estados Unidos, teniendo certidumbre jurídica de que no habrá cambio en las condiciones de acceso al mercado estadounidense.
    • Todos los productos que actualmente está exportando Panamá lograron libre acceso a EE. UU. desde el momento de la entrada en vigor del acuerdo. Vale también destacar que el 84% de nuestras exportaciones agropecuarias a Estados Unidos se beneficiaron del programa CBI o entran al mercado norteamericano con arancel cero (0); mientras que prácticamente todas nuestras exportaciones industriales, el 99%, se beneficiaron del mismo programa o entran al mercado norteamericano con arancel cero (0). Un análisis más riguroso indica que el 63% de nuestras exportaciones agropecuarias, y el 53% de nuestras exportaciones industriales se beneficiaron de CBI. Al consolidar de forma permanente los productos beneficiados por la CBI, el SGP y los que estaban fuera de estos sistemas, logramos asegurar el ingreso a futuro de otros productos que si bien no hemos exportado todavía a los EE. UU., hoy día tendrían un gran potencial, tales como hortalizas frescas, tomates frescos, pepino, berenjena, especias como el orégano, achiote, culantro, cebollina, todas las frutas tropicales, pepino, flores y follajes para adornos, alimentos procesados, jugos de frutas tropicales en polvo, semillas de frutos secas como la nuez de marañón, vegetales, carne bovina, entre otros.
    • La consolidación de los beneficios de la CBI también se extiende a los beneficios relacionados con el acceso libre de cargos aduaneros para el etanol hecho con insumos locales y hasta un techo de unos 351.8 millones de galones para el etanol con contenido de insumos no locales. El etanol presenta otra oportunidad para desarrollar una industria con altos niveles de competitividad. En la práctica, la consolidación de los beneficios de la CBI establece que el verdadero límite estará determinado por cuánto podamos sembrar. A manera de ejemplo: producir 30 millones de galones requeriría la siembra de más de 20,000 nuevas hectáreas, generando cerca de 10,000 nuevas plazas de trabajo entre empleos directos e indirectos.
    • Panamá logró consolidar en este Acuerdo la eliminación de un impuesto Federal al consumo doméstico de etanol en los Estados Unidos, y cualquier exportación hacia Estados Unidos de etanol fuera de las preferencias del CBI, la cual contempla el pago de un impuesto de USD 14.27 centavos por litro.
    • En azúcar, un rubro que tradicionalmente exportamos a los Estados Unidos, se logró importantes beneficios. La negociación de azúcar nos permitió la eliminación de la cláusula de exportador neto para el renglón de azúcar cruda, esta cláusula proteccionista de los Estados Unidos, que se les impuso a los países centroamericanos, permitiría a nuestra industria azucarera consolidar importantes niveles de crecimiento para el sector y mejorar las oportunidades de trabajo en regiones donde se requiere mano de obra agrícola. Se añade una nueva cuota de 7,000 toneladas a las existentes. Se estima que esta cuota adicional producirá 300 nuevos empleos directos rurales que serían el resultado de la ampliación de la superficie sembrada en unas 1,167 hectáreas necesarias para producir las 7,000 T.M. de azúcar.

  • El tratado cuenta con un Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de origen diseñado con criterios que van de acuerdo con la realidad productiva de la agroindustria y la industria panameña con el fin de incentivar las inversiones en nuestro territorio.
  • La oportunidad para invertir en la industria farmacéutica y de la medicina se produce porque, en general, se logró negociar reglas de origen flexibles para productos químicos (medicamentos) y reglas de Valor de Contenido Regional para aparatos e instrumentos de laboratorios médico-quirúrgicos.
  • Para abonos se negociaron reglas flexibles que posibilitan que hasta la mezcla de abonos confiera origen.
  • En jabones, además de permitir la importación desde terceros mercados de sustancias grasas, aceites e hidróxidos, se permite la importación de sustancias tensoactivas, manteniendo el origen de un producto confeccionado en Panamá.
  • En lo que respecta a detergentes y limpiadores se logró que se consideraran bienes originarios a los detergentes y limpiadores que utilicen agentes de superficie orgánica importados de terceros mercados, lo cual le confiere origen a la producción nacional.
  • El acuerdo permite recuperar la mercancía en partes individuales resultantes de desensamble de mercancías usadas en partes individuales u otros procesos según sean necesarios para regresar el material a su condición de funcionamiento normal. Igualmente se permite las mercancías remanufacturadas que estén compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas; y tengan una expectativa de vida similar y gocen de una garantía de fábrica similar a la de la mercancía nueva.
  • Se acordaron disposiciones como lo es la acumulación que permite utilizar insumos de Estados Unidos para fabricar mercancía sin que al final esa mercancía deje de considerarse originario de Panamá.
  • Los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, al considerar que por el solo hecho de haber sido transportada, almacenada o debido a la compra y venta al por mayor de una mercancía de un país no-Parte, en una zona libre de Panamá, no constituyen producción ulterior o cualquier otra operación, y en consecuencia no es relevante en la determinación sobre si una mercancía califica como mercancía originaria bajos los acuerdos con terceros países con los que Estados Unidos y Panamá tienen acuerdos comerciales. Esto permite que las mercancías de los países con los que Estados Unidos tienen acuerdos comerciales puedan pasar por una zona de libre comercio en Panamá sin que la misma pierda su calificación de productos originarios.
  • Se logró innovar con la definición de los bienes remanufacturados, la cual brinda la posibilidad de promovernos como un centro logístico “remanufacturador” a través del “outsourcing” para grandes compañías americanas e internacionales que producen dichos bienes. Los bienes remanufacturados, como aparatos mecánicos, aparatos de sonido, imagen y televisión, vehículos y automóviles terrestres, aparatos médico-quirúrgicos, óptica y fotografía, y mobiliario para medicina, cirugía y odontología, son aquellos que están comprendidos entera o parcialmente de productos recuperados y que presentan una duración y garantía de fábrica similar a la de un bien nuevo.
  • En la industria de la Confección, Panamá logró un tratamiento amplio y flexible para nuestras exportaciones de Guayaberas al mercado norteamericano al consolidar una regla de origen de corte y confección para la producción nacional. En la práctica esto se traduce en una garantía de crecimiento en ese mercado.
  • Las molas y las prendas de vestir que incorporen molas no pagarán impuesto de importación al entrar a los Estados Unidos.
  • Se logró un tratamiento amplio y flexible (corte y confección), pudiendo importar telas de cualquier parte del mundo para confeccionar boxers, braséeles, ropa de dormir, pijamas y vestidos de niñas. Se reconoce el papel de Zona Libre como una plataforma logística.
  • El Acuerdo reconoce el principio de que las transacciones de compra y venta que se realizan dentro de la Zona Libre de Colón con países con los cuales Estados Unidos tiene TLC no se considerará una pérdida de la preferencia de la regla de origen que Estados Unidos otorga a esos socios comerciales. Con esto queda entendido que los bienes que pasan por la Zona Libre de Colón no sufren transformación por utilizar los servicios que ofrece Panamá, según lo indica el certificado de origen. Esto consolida la posición estratégica de Panamá en el entorno comercial de la región.

  • En el sector marítimo, se logró un entendimiento entre ambos países sobre el tratamiento de reciprocidad referente al no cobro de impuesto por tonelaje de carga y la facultad de transportar equipos vacíos de carga y estiba entre sus respectivos puertos. Aunado a lo anterior, se obtuvo la exoneración del recargo de 50% en las reparaciones no urgentes realizadas a navíos norteamericanos en astilleros panameños, al margen de la regla de origen. Esto sin lugar a duda es el mejor incentivo para el crecimiento de la industria de astilleros en Panamá, así como para el impulso de actividades relacionadas. Vale destacar que esta concesión extraordinaria solo la ha otorgado en sus Acuerdos a Singapur y Chile.

  • A través del texto del Tratado, se logra fomentar y desarrollar flujos de inversión desde y hacia los sectores competitivos de la economía nacional, a través de la creación de un marco normativo con reglas claras, transparentes y balanceadas en materia de inversión, que brinde de manera recíproca la protección de seguridad jurídica que requieren las inversiones y los inversionistas de ambas partes, sin crear obstáculos a inversiones procedentes de terceros países.
  • Complementar el marco de disciplinas sustantivas con el establecimiento de un mecanismo de solución de diferencias entre inversionistas y el Estado receptor de la inversión, que sea jurídicamente orientado y que fortalezca el régimen de Derecho a nivel internacional.
  • El establecimiento de mecanismos que eviten las demandas injustificadas, en los casos que se presenten, sobre solución de controversias entre un inversionista y el Estado.

No se negoció un Capítulo de Cooperación en el Texto del Tratado. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos:

  • Capítulo 3, Sección G: Trato Nacional y Acceso a mercado
  • Capítulo XIV: Comercio Electrónico
  • Capítulo XVI: Laboral
  • Capítulo XVII: Ambiental

  • Camarones y langostinos congelados, incluso ahumado, incluso pelados o no, incl. camarones y langostinos sin pelar, cocidos en agua o en agua hirviendo (sin agua fría, camarones y langostinos).
  • Calabazas, frescas o refrigeradas.
  • Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incl. cortados, triturados o pulverizados (excluye raíces de regaliz, raíces de "ginseng", hojas de coca y paja de adormidera).
  • Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, incl. refinados, sin modificar químicamente (excluidos aceites de hígado de pescado).
  • Preparaciones y conservas, de carne o de despojos de bovinos (excluye embutidos y productos similares; preparaciones finamente homogeneizadas, para la alimentación infantil o para usos dietéticos, acondicionadas para la venta al por menor en recipientes con un contenido <= 250 g; preparaciones de hígado; extractos y jugos de carne).
  • Camarones y langostinos, preparados o conservados, en envases herméticamente cerrados (sin ahumar).
  • Artículos de confitería sin cacao, incl. el chocolate blanco (excluye chicle).
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, con peso <= 2 kg, sin rellenar.
  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo.
  • Vegetales y mezcla de vegetales, preparados o conservados sin vinagre, sin congelar.