Colombia

Acuerdo de Alcance Parcial

Firma: 09/07/1993

Fecha de Entrada en Vigor: 18 de enero de 1995

Ley N°19: 10 de agosto de 1994


Firma: 28/04/2003

Primer Protocolo Modificatorio de los Anexos II y III:

Fecha de Entrada en Vigor: 28 de mayo de 2003

Decreto Ejecutivo N°23: 3 de julio de 2003


Firma: 15/02/2005

Segundo Protocolo Modificatorio de los Anexos II y III:

Fecha de Entrada en Vigor: 17 de marzo de 2005

Fecha: 02/15/2005

Segundo Protocolo Modificatorio de los Anexos II y III:

    • En esta negociación se usó un enfoque de listas positivas; es decir, solicitud/ oferta, por lo que no se negoció todo el universo arancelario de productos.
    • El 15 de febrero de 2005 se acordó el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre la República de Panamá y la República de Colombia el cual entrará en vigor a partir del 17 de marzo de 2005 con el cual se incrementa el número de productos amparados en un comercio preferencial que busca aumentar el intercambio comercial entre ambos países.
    • Las principales preferencias de Panamá en este Acuerdo se concentran en: Mariscos, Frutas, Palmitos, Otras Preparaciones Alimenticias, Medicamentos, Productos Cosméticos, Productos de Madera, Bobinas de Papel Higiénico, Latas de Pintura, Alambres de Púas. Preferencias: Mayoría a Libre Comercio y otros a 50%.

  • Las normas de origen en el acuerdo de Alcance Parcial entre Panamá y Colombia se ampara bajo el artículo 25 del TM80 N°29 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Inversión.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Cooperación.

  • Carne de animales de la especie porcina fresca refrigerada o congelada: Congelada: Las demás: Carne deshuesada.
  • Café incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción: Café tostado: Sin descafeinar: En grano.
  • Pimienta del género piper; frutos de los géneros chapiscan o pimenta secos triturados o pulverizados: Pimienta: Sin triturar ni pulverizar.
  • Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones cocidos oxidados deshidratados sulfurados soplados polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados») o modificados químicamente.
  • Polímeros de etileno en formas primarias: Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.