• Lista de Productos y las Reglas Específicas de Origen el 16 diciembre de 2003.
Ley N°19: 27 de diciembre de 1985.
Ley N°63: 28 octubre de 2003
En esta negociación se usó un enfoque de listas positivas; es decir, solicitud/ oferta, por lo que no se negoció todo el universo arancelario de productos.
El acuerdo de Alcance Parcial entre República Dominicana y Panamá tiene originalmente una cobertura muy limitada, de tan sólo 199 productos con una preferencia arancelaria que permite acceso a cero aranceles (0%). El mismo consta de cuatro listas de bienes: preferencias en doble vía, preferencias a favor de Panamá, preferencias a favor de República Dominicana y preferencia para productos fabricados en Zona Franca.
La última lista de Panamá que presentó a consideración de República Dominicana constaba de productos como atunes de aleta amarilla, listados, cobia, tilapias, pargo, cazones, corvinas, piña, kétchup, vinagre, mayonesa, alimentos para perros y gatos, platos desechables, refrigeradores, entre otros. Esta lista fue mayormente rechazada por República Dominicana con excepción de los productos del mar.
Los productos que las Partes Contratantes se intercambien al amparo del presente Tratado deberán ser originarios de los respectivos países conforme a los criterios establecidos en el Artículo IV; y deberán estar codificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria que se utilice en cada país.
Los productos deberán estar respaldados por certificados de origen, expedidos por los organismos o instituciones designadas.
Para los efectos del presente Tratado se consideran productos totalmente originarios de las Partes Contratantes a los artículos y productos cultivados, producidos y manufacturados, con materiales y materias primas nacionales y/o importadas de una de las Partes Contratantes.
Serán también considerados originarios aquellos productos manufacturados con materia prima importada cuyo valor agregado nacional no sea menos de 35%. La determinación y los elementos del valor agregado nacional serán definidos por la Comisión Mixta Permanente.
Los artículos producidos en Zona Libre o Zona Franca de las Partes Contratantes podrían, excepcionalmente, acogerse a los beneficios del presente Tratado cuando la Comisión Mixta Permanente así lo acordare. Las Partes Contratantes se comprometen a señalar claramente el lugar de fabricación de los artículos, previa a la negociación de cada uno de ellos.
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios.
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Inversión.
Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Cooperación.
Polímeros de etileno en forma primaria.
Manufacturas de plásticos y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.1.
Tarros o bocales para envasar salsas, mermeladas u otros productos alimenticios.