República Dominicana

Acuerdo de Alcance Parcial

Firma: 17/07/1985

Fecha de Entrada en Vigor:

• Texto Normativo el 08 de junio de 1987.

• Lista de Productos y las Reglas Específicas de Origen el 16 diciembre de 2003.

Ley N°19: 27 de diciembre de 1985.

Ley N°63: 28 octubre de 2003

    • En esta negociación se usó un enfoque de listas positivas; es decir, solicitud/ oferta, por lo que no se negoció todo el universo arancelario de productos.
    • El acuerdo de Alcance Parcial entre República Dominicana y Panamá tiene originalmente una cobertura muy limitada, de tan sólo 199 productos con una preferencia arancelaria que permite acceso a cero aranceles (0%). El mismo consta de cuatro listas de bienes: preferencias en doble vía, preferencias a favor de Panamá, preferencias a favor de República Dominicana y preferencia para productos fabricados en Zona Franca.
    • La última lista de Panamá que presentó a consideración de República Dominicana constaba de productos como atunes de aleta amarilla, listados, cobia, tilapias, pargo, cazones, corvinas, piña, kétchup, vinagre, mayonesa, alimentos para perros y gatos, platos desechables, refrigeradores, entre otros. Esta lista fue mayormente rechazada por República Dominicana con excepción de los productos del mar.

  • Los productos que las Partes Contratantes se intercambien al amparo del presente Tratado deberán ser originarios de los respectivos países conforme a los criterios establecidos en el Artículo IV; y deberán estar codificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria que se utilice en cada país.
  • Los productos deberán estar respaldados por certificados de origen, expedidos por los organismos o instituciones designadas.
  • Para los efectos del presente Tratado se consideran productos totalmente originarios de las Partes Contratantes a los artículos y productos cultivados, producidos y manufacturados, con materiales y materias primas nacionales y/o importadas de una de las Partes Contratantes.
  • Serán también considerados originarios aquellos productos manufacturados con materia prima importada cuyo valor agregado nacional no sea menos de 35%. La determinación y los elementos del valor agregado nacional serán definidos por la Comisión Mixta Permanente.
  • Los artículos producidos en Zona Libre o Zona Franca de las Partes Contratantes podrían, excepcionalmente, acogerse a los beneficios del presente Tratado cuando la Comisión Mixta Permanente así lo acordare. Las Partes Contratantes se comprometen a señalar claramente el lugar de fabricación de los artículos, previa a la negociación de cada uno de ellos.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Comercio de Servicios.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Inversión.

  • Este Acuerdo no contiene disposiciones sobre Cooperación.

  • Polímeros de etileno en forma primaria.
  • Manufacturas de plásticos y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.1.
  • Tarros o bocales para envasar salsas, mermeladas u otros productos alimenticios.