Reino Unido

Acuerdo de Asociación Centroamérica - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Acuerdos Regionales

Firma: 07/18/2019

Fecha de Entrada en Vigor: 01 de enero de 2021

Ley N°103 del 31 de octubre de 2019, Gaceta Oficial N°28894-B (31/10/2019):

    • Este Acuerdo se negoció como una copia legal del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Es decir, se dieron los mismos accesos y solo se negociaron nuevos valores a los productos con cuotas.
    • En esencia, con este acuerdo se logran mantener las preferencias y accesos negociados en bloque por Centroamérica con la Unión Europea, cuando el Reino Unido de Gran Bretaña formaba parte de este bloque comercial. Es decir, que dichas ventajas, logros y oportunidades no se perdieran a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (conocido como Brexit).

  • Dado que este acuerdo es una réplica técnica legal del ADA, se adoptó integralmente todo lo pertinente a lo que existía en el ADA.
  • En ese sentido, el tratado cuenta con un Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de origen con criterios que van de acuerdo con la realidad productiva de la agroindustria y la industria panameña con el fin de incentivar las inversiones en nuestro territorio.
  • Se acordaron disposiciones como lo es la acumulación ampliada que permite utilizar insumos provenientes de países europeos, centroamericanos, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela para fabricar mercancía sin que al final esa mercancía deje de considerarse originario de Panamá.

  • Se incrementará nuestra capacidad exportadora en sectores de servicios que hoy en día han incursionado en el mercado inglés, tales como, turismo, transporte, servicios prestados a las empresas, comunicaciones, entre otros.
  • En las negociaciones que corresponden al sector de Transporte Internacional Marítimo, se lograron acuerdos importantes que cubren el movimiento de mercancías desde su origen a su destino final (puerta a puerta) lo que incrementa las oportunidades de negocio en las actividades de transporte multimodal. Se establecieron garantías de acceso a los puertos y a los servicios brindados en dichos puertos a las naves con bandera de las Partes. Ambas regiones se comprometieron a no establecer acuerdos de reparto o asignación de carga y a eliminar los existentes, de esta manera Panamá garantiza a las naves que portan nuestra bandera un acceso a la prestación de sus servicios basados en principios de competencia y no bajo preferencias unilaterales que algunos países otorgan y que limitan la competencia.
  • En las negociaciones sobre Servicios Financieros se lograron acuerdos importantes en cuanto a las disciplinas que regularán la prestación de servicios financieros entre las Partes, debemos destacar las disciplinas que permiten sobre una base no discriminatoria establecer medidas de carácter prudencial, regular los nuevos servicios financieros que se presten en el territorio de algunas de las Partes, así como la exclusión expresa de todos los servicios relacionados con los planes de jubilación públicos.
  • En cuanto a las negociaciones de acceso a mercados debemos señalar que cumplieron con los objetivos proyectados por Panamá, logrando el mayor acceso posible para nuestros prestadores de servicios, principalmente en el sector financiero, de telecomunicaciones, turismo y de distribución entre otros. Debemos señalar que el acceso consolidado por el Reino Unido a Panamá es comparable en su amplitud al otorgado por dicha Parte a otros socios comerciales de mayor tamaño.
  • Por último, desde el punto de vista defensivo, Panamá logró mantener las reservas que limitan el acceso a proveedores británicos en sectores de alta sensibilidad como son, el sector profesional, comercio al por menor y algunos otros sectores, donde existen algún tipo de normativa que restringe de alguna manera el acceso a proveedores o inversionistas extranjeros.

  • El resultado de las negociaciones del Establecimiento (Inversiones) establece la base futura de nuestra relación con el Reino Unido sobre principios de Trato Nacional y Acceso a Mercados al establecimiento de inversiones tanto en los sectores de servicios como en la producción de bienes.
  • Como resultado de lo negociado se potencializarán las oportunidades de inversión, principalmente de inversionistas ingleses en nuestro territorio, en áreas donde Panamá necesita captar inversiones frescas, que permitan el desarrollo tanto de infraestructura como de diversificación de nuestra oferta exportadora.

  • Al igual que el ADA, este Acuerdo se ha fundamentado en tres Pilares, uno de ellos establece el Pilar de Cooperación que persigue ir más allá de la ayuda financiera que otorga el Reino Unido a Centroamérica y Panamá, en apoyo al proceso de integración política, económica y social en el contexto del Acuerdo de Asociación. El liderazgo de las negociaciones del Pilar de Cooperación es administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Pan sin adición de miel, huevos, queso o frutos, ya sea o no que contiene, en estado seco <= 5% en peso bien de azúcares o grasas.
  • Galletas (excl. Galletas dulces).
  • Salsa de soya y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos (excl. otras salsas de tomate, salsa de mango líquido y amargos aromáticos de la subpartida 2103.90.30.).