Acceso en las mercancías de interés de Panamá en períodos de 0 y 5 años, particularmente de su oferta exportable, como:
- Flores
- Sandías y melones
- Ron
- Despojos de carne bovina
- Procesados y embutidos de pollo
- Cacao
- Productos del mar (salmónidos, truchas, filetes y carnes de pescado fresco o refrigerado)
Se consolida a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras.
Por otro lado, los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.
Las Partes considerarán que las mercancías provenientes de la zona libre o zona franca ubicada en el territorio de una de las Partes, que cumplan con las disposiciones de origen de conformidad con los tratados o acuerdos comerciales vigentes entre una Parte con un país no Parte, no perderán esa condición siempre que:
(i) Se acredite que las mercancías han permanecido bajo control y supervisión aduanera, aun cuando se hayan realizado operaciones tales como transbordo, almacenamiento, desconsolidación o fraccionamiento de envíos, ventas, empaquetado, envasado, confección de paquetes promocionales, rotulación de embalaje, o consolidación;
(ii) La mercancía no sea objeto de producción en dichas zonas;
(iii) Esas operaciones se realicen de conformidad con dichos tratados o acuerdos comerciales, y
(iv) Se cumpla con las demás disposiciones aplicables de los mismos.
Se logra que los proveedores panameños de servicios financieros que deseen establecerse o invertir en el sector financiero mexicano puedan hacerlo. La legislación de México solo lo permite por medio de un Tratado.
El Capítulo de Inversiones abre una importante ventana para las inversiones de México en Panamá, ya que consolida el estatus actual, con muy pocas restricciones a la inversión, a sus inversionistas.
En el Capítulo de Facilitación del Comercio y Cooperación aduanera se desarrollan medidas que simplifican el despacho y movimiento de mercancías; manteniéndose las facultades de control que tienen las autoridades aduaneras de cada país en sus respectivos territorios. Se permite la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, siempre que esté conforme con la legislación nacional de cada Parte.
En el capítulo de OTC, se incluyó la cooperación y asistencia técnica para la adecuada implementación de este capítulo; así como la cooperación regulatoria. La cooperación regulatoria es un tema novedoso para Panamá por lo que se negoció un lenguaje flexible de promoción de la compatibilidad y armonización de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, en las áreas donde sea factible.
Carne de animales de la especie porcina congelada
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados
Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) refrigerados
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
Preparaciones en polvo para hornear
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria
Preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones auxiliares para lavado)