México

Estados Unidos Mexicanos

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 04/03/2014

Fecha de Entrada en Vigor: 01 de julio de 2015

Ley N°33: 17 de noviembre de 2014

    • Acceso en las mercancías de interés de Panamá en períodos de 0 y 5 años, particularmente de su oferta exportable, como:
      • - Flores
      • - Sandías y melones
      • - Ron
      • - Despojos de carne bovina
      • - Procesados y embutidos de pollo
      • - Cacao
      • - Productos del mar (salmónidos, truchas, filetes y carnes de pescado fresco o refrigerado)

  • Se consolida a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras.
  • Por otro lado, los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.
  • Las Partes considerarán que las mercancías provenientes de la zona libre o zona franca ubicada en el territorio de una de las Partes, que cumplan con las disposiciones de origen de conformidad con los tratados o acuerdos comerciales vigentes entre una Parte con un país no Parte, no perderán esa condición siempre que:
    • (i) Se acredite que las mercancías han permanecido bajo control y supervisión aduanera, aun cuando se hayan realizado operaciones tales como transbordo, almacenamiento, desconsolidación o fraccionamiento de envíos, ventas, empaquetado, envasado, confección de paquetes promocionales, rotulación de embalaje, o consolidación;
    • (ii) La mercancía no sea objeto de producción en dichas zonas;
    • (iii) Esas operaciones se realicen de conformidad con dichos tratados o acuerdos comerciales, y
    • (iv) Se cumpla con las demás disposiciones aplicables de los mismos.

  • Se logra que los proveedores panameños de servicios financieros que deseen establecerse o invertir en el sector financiero mexicano puedan hacerlo. La legislación de México solo lo permite por medio de un Tratado.

  • El Capítulo de Inversiones abre una importante ventana para las inversiones de México en Panamá, ya que consolida el estatus actual, con muy pocas restricciones a la inversión, a sus inversionistas.

  • En el Capítulo de Facilitación del Comercio y Cooperación aduanera se desarrollan medidas que simplifican el despacho y movimiento de mercancías; manteniéndose las facultades de control que tienen las autoridades aduaneras de cada país en sus respectivos territorios. Se permite la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, siempre que esté conforme con la legislación nacional de cada Parte.
  • En el capítulo de OTC, se incluyó la cooperación y asistencia técnica para la adecuada implementación de este capítulo; así como la cooperación regulatoria. La cooperación regulatoria es un tema novedoso para Panamá por lo que se negoció un lenguaje flexible de promoción de la compatibilidad y armonización de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, en las áreas donde sea factible.

  • Carne de animales de la especie porcina congelada
  • Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados
  • Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) refrigerados
  • Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
  • Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
  • Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
  • Preparaciones en polvo para hornear
  • Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
  • Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria
  • Preparaciones tensoactivas, preparaciones de lavar (incluidas las preparaciones auxiliares para lavado)