Canadá

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 05/14/2010

Fecha de Entrada en Vigor: 01 de abril de 2013

Ley N°69: 26 de octubre de 2010

    • En materia de bienes no agrícolas y particularmente industriales, Panamá logra acceso inmediato para el 100% de sus productos al momento de entrada en vigor del Acuerdo. Podemos resaltar los siguientes productos de interés ofensivo de Panamá que se benefician de esta concesión: productos del mar frescos y procesados, aceite de pescado, pisos para parqué de madera, botellas y recipientes de vidrio, entre otros.

  • El tratado cuenta con un Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de origen con criterios que van de acuerdo con la realidad productiva de la agroindustria y la industria panameña con el fin de incentivar las inversiones en nuestro territorio.
  • El acuerdo permite utilizar materia prima y partes recuperadas a partir de bienes usados recolectados en el territorio de una o ambas Partes, siempre que los bienes sean aptos únicamente para tal recuperación; esto incluye dichas materias primas y partes para el uso en la producción de bienes remanufacturados. Igualmente se permite las mercancías remanufacturadas que estén compuestas completa o parcialmente de mercancías recuperadas.
  • Se acordaron disposiciones como lo es la acumulación que permite utilizar insumos canadienses y de aquellos países no Partes con los que Canadá y Panamá tienen acuerdos y futuros socios comerciales en común y con disposiciones de acumulación con efectos equivalentes. Esta acumulación de insumo con terceros países está sujeta al acuerdo entre las Partes en cuanto a limitar las provisiones de bienes bajo condiciones específicas.
  • Al igual que en otros acuerdos se busca consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional. Las Partes reconocen que un bien que cumple las condiciones de bien originario de conformidad con un acuerdo comercial entre una Parte y una tercera Parte, que establezca o conduzca al establecimiento de una zona de libre comercio, no pierde su estado original de bien originario de conformidad con lo estipulado en ese acuerdo por el solo hecho que el bien se transporte o transborde a través del territorio de una Parte o debido a la compra o venta mayorista en la zona de libre comercio de una Parte, siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas de conformidad con las disposiciones aplicables de ese acuerdo.

  • El Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios que realicen los proveedores de servicios de la otra Parte.
  • Se establecen disposiciones sobre el comercio entre las Partes, tales como: trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados, presencia local, reservas, reglamentación nacional, denegación de beneficios, transferencia y pagos.

  • Mediante el Capítulo de Inversiones acordado, se asegura transparencia y certeza jurídica para los inversionistas de ambas Partes y garantizar que en la aplicación de cualquier tipo de medidas, no habrá discriminación en perjuicio de los inversionistas ni de las inversiones de ninguna de las Partes.
  • Se reglamenta la protección real que los inversionistas y sus inversiones recibirán al momento de ingresar y desarrollarse en el territorio de las Partes. Una Parte no podrá otorgar a un inversionista de la otra Parte un trato menos favorable que el que les otorga a sus propios inversionistas.

  • En el Capítulo 19 sobre Cooperación relacionada con el comercio, se introducen algunas disciplinas que buscan promover la cooperación relacionada con el comercio mediante el fortalecimiento de las capacidades de las Partes; fortalecimiento y desarrollo de la cooperación a nivel bilateral, regional o multilateral; fomento de nuevas oportunidades para el comercio y la inversión y el desarrollo económico sostenible.

  • Café tostado sin descafeinar
  • Grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente
  • Camarones y langostinos, preparados o conservados, en envases herméticamente cerrados
  • Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Polietileno de densidad >= 0,94, en formas primarias