Guatemala

Protocolo Bilateral Guatemala

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 02/26/2008

Fecha de Entrada en Vigor: 20 de junio de 2009

Ley N°48: 15 de julio de 2008

    • Considerando los productos que Guatemala importa del mundo y que forman parte de la oferta exportable panameña, se logró un buen equilibrio de acceso a mercado en los principales productos con potencial de crecimiento y exportación de Panamá: harina, polvo y pellets de pescado, ron y aguardiente, alimentos para animales, desperdicios y desechos de hierro, bananas o plátanos, frescos o secos, huevos de aves con cáscara, piñas frescas, cocos secos, camarones y langostinos, atunes de aleta amarilla, jibias, globitos, calamares y potas, congelados, secos, salados, del sector industrial, los medicamentos.
    • Otros productos de interés de exportación, pero que también constituían sensibilidades en nuestro mercado, se logró un acuerdo de tratamiento recíproco en plazos de desgravación. Entre estos productos tenemos:
      • Categoría de Libre o Arancel Cero: Atunes, productos del mar congelados, leche evaporada y condensada, mayonesa.
      • Plazo de 5 años: Ajos, lechugas, remolacha, tomates.
      • Plazo de 10 años: Carnes de la especie bovina, tilapias, algunos productos lácteos.
      • Otros Plazos: Pechugas en 20 años, kétchup en 15 años, tocino en 15 años y jugos de frutas tropicales en 15 años.

  • Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.
  • Las reglas de origen establecen de manera clara, los criterios a utilizar para determinar el origen de un bien, tratando que prevalezca para dicho fin el principio de cambio de clasificación arancelaria (CCA), haciendo además uso del Valor de Contenido Regional (VCR), por medio del método de valor de transacción o por medio del método de acumulación.
  • Los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.

  • En el sector de servicios financieros, Panamá incorporó un Acuerdo de Transporte Marítimo, que tiene como finalidad facilitar el intercambio del comercio marítimo entre ambos países, prevenir la aplicación de cualquier tipo de trato discriminatorio a las naves inscritas en la marina mercante panameña, y promover la exportación de servicios marítimos auxiliares.

  • Con relación a las inversiones, varias empresas guatemaltecas han invertido en suelo panameño entre las que podemos mencionar: Grupo DIFOTO, el cual adquirió el 100% de las acciones de la empresa Xerox Panamá; Hacienda Real, cadena guatemalteca que abrió su primer restaurante en Panamá cuya expansión regional se le ha aplicado un régimen de franquicia con una inversión directa de USD 3.5 millones; y por último, la empresa panameña La Casa de las Baterías ha ampliado su presencia en Centroamérica con una sucursal en territorio guatemalteco.

No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos:

  • Capítulo V: Procedimientos aduaneros
  • Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Capítulo IX: Medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización
  • Capítulo XIII: Telecomunicaciones
  • Capítulo XV: Política de Competencia
  • Capítulo XVI: Contrataciones

  • Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso.
  • Gin, ginebra y vodka.
  • Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % volumen.
  • Medicamentos.
  • Preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
  • Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.