Honduras

Protocolo Bilateral Honduras

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 06/15/2007

Fecha de Entrada en Vigor: 08 de enero de 2009

Ley N°23: 25 abril de 2008

    • Con la entrada en vigor de este Protocolo, Panamá tuvo acceso inmediato (arancel cero “0%”) para el 70% del universo arancelario, incluyendo el 100% de las exportaciones contempladas bajo el Tratado de Intercambio Preferencial suscrito entre Panamá y los países Centroamericanos.
    • Sectores como el agrícola y el pesquero se beneficiaron con preferencias arancelarias para productos como: animales vivos de la especie bovina, camarón, procesados de pollo, embutidos, harina de pescado, leche evaporada, jugos y néctares, huevos para la incubación, por mencionar algunos.
    • En el sector industrial se favorecieron bienes como: medicamentos, botellas de vidrio, papel prensa en bovina, platos de cartón, papel, calcetines, medias de mujer, entre otros.
    • Libre comercio inmediato: Productos pesqueros, incluyendo atún enlatado, leche evaporada, leche condensada, flores y plantas ornamentales, maíz, frutas y frutos comestibles, frescos, especias, remolacha, caña de azúcar, concentrado de tomate, jugos de frutas, cerveza, alimentos para animales, medicamentos, pinturas y barnices, preparaciones para el cuidado personal, jabón medicinal, desinfectantes, fósforos, papel y cartón, insecticidas y herbicidas, artículos plásticos, llantas, envases de vidrio.
    • Acceso al mercado en 5 años: Lechuga, zanahoria, pepino, vinagre, neumáticos, cueros de bovino, prendas de cuero, peletería, madera, papel y cartón corrugado, artículos de vidrio para tocador, artículos de fundición de hierro y acero (tornillos).
    • Acceso al mercado en 10 años: Despojos de Bovino, cebolla, frijoles, papas, piñas, jugo de naranja, salsas de tomate, alcohol, ganchos de madera, papel para decorar, artículos escolares de papel.

  • Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.
  • Se distinguen algunas reglas que permiten a la industria el uso de sólidos lácteos no originarios por un periodo determinado de 150 meses, para que los productores y procesadores lácteos tengan mayores periodos de adaptación antes de que este producto utilice sólidos lácteos 100% originarios. También se acordó que el café utilizado para la exportación deberá ser 100% originario y se permite exportar jugos con la incorporación de concentrados de terceros países.
  • Los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.

  • Este Acuerdo logra la consolidación de importantes beneficios al sector financiero de nuestro país.
  • Con la entrada en vigor del Protocolo queda consolidada la presencia de sucursales de instituciones financieras de Panamá en Honduras, eso incluye el sector de seguros, de reaseguros, de riesgos relativos al transporte marítimo e internacional.
  • Panamá consolida el derecho de las sucursales de instituciones financieras a establecerse directamente en Honduras.
  • Se permite que las instituciones financieras de seguros puedan operar a través de sucursales, y también se promueven oportunidades de negocios para nuestros prestadores de servicios (corredores, ajustadores) que los lleva a acceder al mercado de Honduras para promover directamente el seguro y reaseguro de riesgos, relativos a transporte marítimo y tránsito internacional.

  • Al igual que para todos los suscribientes, este Tratado garantiza seguridad jurídica a las inversiones panameñas que se realicen en los países centroamericanos y viceversa, toda vez que ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión salvo en los casos establecidos en el Tratado.
  • El Tratado de Libre Comercio con Centroamérica es una herramienta para la consolidación de la Zona Libre de Colón como plataforma logística y multimodal con la región. La Zona Libre de Colón mantiene regulaciones y condiciones para operar bajo las más altas exigencias que requieren las reglas establecidas en los TLC.

No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos:

  • Capítulo V: Procedimientos aduaneros
  • Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Capítulo IX: Medidas de normalización, metrología y procedimientos de autorización
  • Capítulo XIII: Telecomunicaciones
  • Capítulo XV: Política de Competencia
  • Capítulo XVI: Contrataciones

  • Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.
  • Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores.
  • Somieres; artículos de cama y artículos similares.