Panamá logró a la entrada en vigor acceso inmediato (arancel cero “0%”) en cerca del 93% del Universo Arancelario de Chile, alcanzándose un importante nivel de cobertura de la oferta exportable de Panamá.
Para Panamá, la suscripción de este Tratado implicó consolidar el acceso a cero aranceles de todos los productos que ya se exportaban a Chile, lo cual es un apoyo directo a la industria, ya que nuestras principales exportaciones se concentran en este sector (pastas de maderas, papel y cartón para reciclar, algunos plásticos y sus manufacturas, materiales colorantes.)
Café ubicó una oportunidad en dicho mercado y desde la entrada de vigencia del Tratado, se beneficia al no pagar impuestos de importación.
Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.
Los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.
El Capítulo incorpora disciplinas básicas que deben regir el comercio entre las Partes, tales como trato nacional, trato de nación más favorecida y presencia local. No obstante, las Partes pueden mantener ciertas reservas a estos principios, las cuales se establecen en los anexos de Medidas Disconformes que se incluyen en el Tratado.
El Capítulo de Comercio de Servicios no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo.
El Capítulo negociado con Chile, incluye un artículo sobre restricciones cuantitativas no discriminatorias, donde las partes podrán listar en un anexo específico, todas las medidas no discriminatorias que impongan limitaciones al número de proveedores de servicios o a las operaciones de cualquier proveedor de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad económica o por cualquier otro medio cuantitativo.
Es importante mencionar que el flujo de carga larga a través del Canal de Panamá procedente y con destino a Chile constituye uno de los más altos registrados para los usuarios de esta importante vía, convirtiendo a Chile en el 4to país en importancia en esta categoría.
Se incorpora por referencia el Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 8 de noviembre de 1996.
Se pretende asegurar la transparencia y certeza jurídica para los inversionistas de ambas Partes contratantes y garantizar que en la aplicación de cualquier tipo de medidas no habrá discriminación en perjuicio de los inversionistas ni de las inversiones de ninguna de las Partes.
El Tratado no contiene un Capítulo de Cooperación, pero se establecen algunas disposiciones en el capítulo 5 sobre Administración de Aduanas y el Capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
De igual forma, se establecieron dos Acuerdos:
Acuerdo sobre Cooperación Ambiental: Busca fortalecer las capacidades económicas, tecnológicas y científicas de ambos países en lo referente a la protección del medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales.
Acuerdo de Cooperación Laboral: Se enmarca en el respeto a la autonomía de las Partes y busca, a través de la cooperación conjunta, fortalecer las normas laborales y mejorar el cumplimiento de los compromisos internacionales.
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, frescos refrigerados o congelados
Filetes congelados de Atunes
Café tostado: Sin descafeinar: Elaborado con café orgánico
Grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones cocidos oxidados deshidratados sulfurados soplados polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma
Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: De la especie porcina
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo, juntas, codos, empalmes (racores)) de plástico: Tubos rígidos: De polímeros de etileno