Taiwán

Taipei Chino (Taiwán)

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 08/21/2003

Fecha de Entrada en Vigor: 01 de enero de 2004

Ley N°62: 18 de octubre de 2003

    • Panamá logró a la entrada en vigor, tener acceso para la mayoría de los productos de exportación de Panamá, y en muchos de estos productos se alcanzó ese estatus en una sola vía en favor de Panamá. Esta fue una negociación ampliamente favorable en nuestras potencialidades de exportación hacia ese mercado. Entre estos productos tenemos: sandía, melón, papaya, puerco, café, pescados, mariscos, animales vivos, carne bovina, despojos de carne bovina y raíces y tubérculos como el ñame.
    • Panamá logró un acceso unilateral a través de cuotas del Taipei Chino en los siguientes productos: panza de cerdo (incluida la costilla), caballa, sardina, arenque, leche fluida, banano, piña, preparados de pollo y azúcar refinada. Algunos de estos productos constituyen sensibilidades muy marcadas del Taipei Chino como es el caso del cerdo y el azúcar.

Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.

  • Se contemplan tres principios básicos para regir el comercio entre las Partes: Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Presencia Local. No obstante, las Partes pueden mantener ciertas reservas a estos principios, las cuales se establecen en diferentes Anexos.
  • En estas negociaciones, Panamá incluyó, entre otras, una reserva que excluye a los Servicios Profesionales de la aplicación del Tratado. Dicha reserva se encuentra plasmada en el Anexo I de Medidas Vigentes. Las reservas a este capítulo se establecen por medio de listas negativas, en las cuales se consideran incluidos todos los servicios, a menos que cada país establezca excepciones en listas anexas al Capítulo. Este mecanismo crea un efecto de transparencia y congelamiento, toda vez que no se pueden aplicar disposiciones más restrictivas de las establecidas en dichos Anexos. Por lo abierto de nuestro sector servicios, consideramos que esta situación nos favorece, puesto que el sacrificio de apertura no sería mayor que el que podría tener nuestra contraparte.
  • El Capítulo cubre todos los Servicios, a excepción de los Servicios Financieros, los cuales se rigen por un Capítulo específico; los Servicios o Funciones Gubernamentales tales como Servicios de Pensión o Seguridad Social, Educación Pública; los Servicios Aéreos Regulares y no Regulares; y las Compras Gubernamentales hechas por una empresa del Estado.

  • El capítulo negociado con la República de China en materia de Inversión incluye las directrices generales que facilitarán la promoción y protección de las inversiones recíprocas en un clima regulado y bajo el principio de certeza jurídica. Esto es altamente llamativo no solo para la atracción de nuevas inversiones a nuestro territorio, sino que refuerza el principio de legalidad en beneficio de las inversiones ya existentes.
  • Este Capítulo busca, específicamente, motivar un clima de tranquilidad entre los inversionistas de ambas partes al establecer un mecanismo eficaz para solucionar las diferencias entre un inversionista y un Estado-Parte de este tratado. Igualmente, se establecen procedimientos y reglas transparentes para su adecuada aplicación y cumplimiento. Dentro de los principios que se recogen en este Capítulo, en aras de lograr una estabilidad jurídica de las inversiones, tenemos el de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida, Libre Transferencia, Prohibición sobre los Requisitos de Desempeño, Medidas Relativas al Medio Ambiente, Expropiación e Indemnización.
  • Se crea mayor transparencia por medio de un mecanismo de reservas o listas negativas que tienen como efecto congelar los niveles de restricción a la inversión a partir de la vigencia del tratado.

No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos:

  • Capítulo V: Procedimientos aduaneros
  • Capítulo VIII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Capítulo XIII: Telecomunicaciones
  • Capítulo XV: Política de Competencia
  • Capítulo XVI: Propiedad Intelectual

  • Especiales de carne de vacuno de calidad cuartos de canales y cortes de carnes (costillas, lomos, solomillos, rabadilla), de bovinos, sin deshuesar, congelados.
  • Belly (incluyendo costillas) de la especie porcina, sin hueso, congelado.
  • Las demás carnes de cerdo, sin deshuesar, congelados.
  • Café tostado sin descafeinar.
  • Otros frijoles, sin cáscara, preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético, sin congelar.
  • Agua, incl. el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, que pueda consumirse directamente como bebida.
  • Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico en volumen de menos de 80% volumen.
  • Yeso preparado especialmente para su uso en odontología.
  • Polietileno de densidad >= 0,94, en formas primarias.