Firma: 03/01/2006
Fecha de Entrada en Vigor: 24 de julio de 2006
Ley N°19: 20 de junio de 2006
Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.