Singapur

TLC Panama-Singapur

Tratados de Libre Comercio Bilaterales

Firma: 03/01/2006

Fecha de Entrada en Vigor: 24 de julio de 2006

Ley N°19: 20 de junio de 2006

    • A diferencia de otros acuerdos suscritos por Panamá con sus diversos socios comerciales, todos los productos o bienes a ser exportados por Panamá hacia Singapur tienen un libre acceso o cero aranceles a la entrada en vigor, ampliando la gama de posibilidades para la diversificación de nuestra oferta exportable hacia este mercado del Asia Pacífico.
    • Productos agrícolas con potencialidad de exportación:
      • Hortalizas frescas
      • Café sin tostar
      • Bananas
      • Carne de bovinos
      • Melones y papayas
      • Raíces y tubérculos
      • Piñas frescas
      • Huevos de aves con cáscara frescos
    • Productos pesqueros con potencialidad de exportación:
      • Camarones y langostinos
      • Pescados enteros refrigerados
      • Jibias y calamares
      • Pescados enteros congelados
      • Filetes de pescado congelados
    • Productos industriales y agroindustriales con potencialidad de exportación:
      • Medicamentos
      • Cajas de papel y cartón corrugados
      • Alcohol etílico sin desnaturalizar
      • Ron y aguardiente de caña
      • Papel higiénico
      • Platos, vasos y artículos similares de papel

Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.

  • Se incorporan ciertas disciplinas que forman parte del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC y se contemplan disciplinas básicas que deben regir el comercio entre las Partes tales como trato nacional, trato de nación más favorecida, acceso a mercados y presencia local. No obstante, las Partes pueden mantener ciertas reservas a estos principios, las cuales se establecen en los anexos de Medidas Disconformes que se incluyen en el Tratado.
  • Adicionalmente se incluyen disposiciones referentes a:
    1. Anexo sobre movimiento de personas de negocio: Establece flexibilidad para la documentación que se solicite a ejecutivos y comerciantes que utilicen este Tratado con el propósito de realizar comercio y generar inversiones.
    2. Anexo sobre servicios de transporte marítimo: Consta de cinco (5) artículos que se refieren a:
      • Alcance de Aplicación;
      • Impuestos y Tarifas y Honorarios de Acceso a Puerto;
      • Transporte Costero de Furgones, Tanques y Barcazas Vacíos;
      • Transporte Marítimo Internacional y Servicios de Alimentador;
      • Acuerdos Vigentes Bilaterales o Multilaterales.
    3. Un elemento de importancia en este Anexo, es la definición del término Nave de una Parte el cual significa cualquier nave bajo bandera nacional de una Parte, registrada en el territorio de esa Parte, o cualquier nave bajo la bandera de un tercer país que sea de propiedad u operada por una compañía naviera de una Parte. “Operada” significa que sea de propiedad o fletada. Esta amplia definición contempla el establecimiento de compañías navieras en el territorio de cualquiera de las Partes contratantes para efecto de recibir los beneficios del Tratado.
    4. Otro aspecto importante dentro del anexo, es la existencia de disposiciones para garantizar a naves de las Partes contratantes tratamiento recíproco no discriminatorio en cuanto al acceso a puertos; el no cobro de impuestos por tonelajes de carga; la facultad de transportar equipos de carga (contenedores) y estiba vacíos entre puertos de una misma Parte para el manejo de carga internacional; la facultad de suplidores de transporte marítimo internacional de una Parte para operar entre los puertos de la otra Parte con el propósito de alimentar el transporte de su propia carga internacional (naves pequeñas que ayudan a cargar y descargar mercancía de naves de mayor calado) y la facultad de una Parte de adherirse a cualquier acuerdo sobre servicio de transporte marítimo existente o futuro de la otra Parte o para negociar uno comparable.

  • La relación comercial con Singapur está dirigida principalmente a la captación de inversiones y al aprovechamiento del desarrollo tecnológico alcanzado por este país, a través de la posibilidad del desarrollo de proyectos de cooperación estratégica.
  • En materia de inversiones, los resultados más importantes relacionados con este acuerdo comercial se han materializado a través de la instalación de importantes empresas de capital Singapurense, tales como Inter-Roller (líder en el diseño y manufactura de equipos de logística aeroportuaria) y el Consorcio Singapore Technologies Aerospace Ltd. (ST Aerospace) que opera a través de su subsidiaria Panama, Aerospace Engineering Inc. (PAE).
  • También es importante mencionar a PSA Singapore Terminal, el segundo operador más grande de puertos en el mundo y que opera a través de PSA Panama International Terminal, en la Antigua Base Naval de Rodman, en el lado del Pacífico del canal de Panamá. Actualmente en construcción, la terminal proporciona un importante puerto de escala para líneas de manejo de contenedores y auto trasbordo y espera iniciar operaciones en el año 2010.
  • En cuanto al tránsito de naves con bandera de Singapur por el Canal de Panamá, según registros de la Autoridad del Canal de Panamá, al 2020 Singapur ocupó el puesto N° 31, dentro de los usuarios de esta importante vía transístmica.

  • Se desarrolló un Capítulo sobre Alianzas Estratégicas (CAP. 16) en el cual se establecen disposiciones de Cooperación mutua en:
    • Servicios e Inversión:
      1. (a) Para construir capacidad para la inversión, creación de empleos y bienestar de los trabajadores;
      2. (b) Organizar actividades de promoción a la inversión conjuntas, por ejemplo conferencias, seminarios, grupos de trabajo, reuniones, programas de educación a distancia y promoción conjunta de proyectos específicos de interés;
      3. (c) Intercambiar listas de sectores/industrias en las que una Parte podría incentivar las inversiones de la otra Parte e iniciar actividades promocionales;
      4. (d) Facilitar alianzas, vínculos u otros canales nuevos para el desarrollo de las inversiones en dichos sectores.
    • Áreas Científico-Técnicas:
      1. (a) Propiciar el intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
      2. (b) Programas de aprendizaje para entrenamiento e instrucción de profesionales;
      3. (c) Puesta en práctica conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo tecnológico y proyectos que vinculen centros de investigación de la industria;
      4. (d) Intercambio de información en investigación científica y tecnológica;
      5. (e) Desarrollo de actividades de cooperación conjunta en terceros países, como lo acuerden las Partes;
      6. (f) Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de instrucción técnica;
      7. (g) Organización de seminarios, grupos de trabajo y conferencias.

  • Carne de porcinos, congelada
  • Queso fundido (excluye rallado o en polvo)
  • Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente
  • Chocolate blanco sin cacao
  • Juntas, codos, empalmes y demás accesorios de tubería, de plástico
  • Cajas de papel y cartón corrugados
  • Vidrieras aislantes de paredes múltiples