Firma: 03/06/2002
Fecha de Entrada en Vigor: 11 abril de 2003
Ley N°25: 03 febrero de 2003
A la entrada en vigor: el 85.1% de las exportaciones panameñas estaban exentas de aranceles a su entrada al mercado salvadoreño y un 5.3% adicional se benefició de un 65% de preferencia arancelaria sobre el arancel normal (NMF) de 10%.
Categoría de Libre o Arancel Cero: leche, carne bovina, jugos, productos de mar, envases para huevos, botellas de vidrio, kétchup, salsa y pasta de tomate, cervezas, ron.
Plazo de 5 años: productos químicos, algunas hortalizas, cereales, cemento, fósforos, vasos, cucharas, cubiertos desechables, cueros, productos de papel y muebles de metal.
Plazo de 10 años: algunos despojos de animales, papas y preparados de papas, algunos vegetales, sal, jabones para lavar y de tocador, papel higiénico, cartones y bicicletas.
Otros Plazos: En 3 años: pastelería y productos de hierro y acero; en 6 años: algunos jabones, confites y productos de limpieza; y en 7 años: harinas y sus derivados. Además, se obtuvo una cuota para la leche UHT y los quesos.
Casi en su totalidad, las reglas de origen específicas fueron negociadas bajo el criterio de cambio de clasificación arancelaria, considerando las posibilidades y la integración de los sectores productivos de ambos países. Esto implica reglas de origen simples de administrar tanto por el sector privado exportador como por los gobiernos que administran el Acuerdo. Las reglas de origen que se negociaron fueron acordes con las necesidades de nuestro sector exportador.
Los Procedimientos de Origen contribuyen a consolidar a Panamá como centro logístico de almacenamiento y distribución de mercancías al servicio del comercio internacional, por medio de las operaciones de tránsito y trasbordo de mercancías y del reconocimiento del Certificado de Reexportación emitido por las autoridades aduaneras panameñas.
Se logró que El Salvador eliminara el trato discriminatorio que otorgaba a los prestadores de servicios procedentes de Panamá (nos excluyó de su lista negra). Específicamente, con relación a los servicios financieros se logró un trato similar al brindado a los bancos, aseguradoras y otras empresas financieras, centroamericanas. Igualmente, se exime del requisito de calificación de primera línea para la banca y del requisito de calificación exigido a las empresas aseguradoras.
Se caracteriza por su facilidad de aplicación por su alto nivel de apertura, por lo que el trabajo institucional se enfoca más en potenciar las ventajas de Panamá y potenciar así los flujos en inversión en sectores logísticos.
En materia de inversiones, es importante señalar que, El Salvador constituye uno de los cinco principales socios inversionistas de Panamá en la región. El Acuerdo logró un buen nivel de seguridad jurídica para las Partes.
No existe en el protocolo Bilateral disposiciones sobre Cooperación. Las pocas referencias que hay se encuentran dentro del texto del Tratado en los siguientes capítulos: